Registro civil de matrimonio

 


El matrimonio debe existir jurídicamente y para que esto ocurra se requiere en Colombia el Registro Civil de Matrimonio, es decir el documento público que prueba la existencia de la unión conyugal. Sin él no se puede demostrar ante las autoridades administrativas o judiciales que se encuentra casado o con algún vínculo matrimonial.
En el país se registran los matrimonios religiosos, entendidos como los católicos y los de aquellas religiones que hayan celebrado convenio de derecho público interno o concordato con Estado colombiano, así como los civiles, realizados ante un juez o un notario.
El Registro Civil de Matrimonio puede ser solicitado por cualquiera de los contrayentes o por algún ciudadano, quien debe presentar su cédula de ciudadanía para realizar el trámite.
En el momento que se dé la unión los nuevos esposos, éstos deben proceder a realizar el registro, el cual se inscribe con base en un antecedente o documento base en el que se certifica la unión. Si se trata de un matrimonio religioso, se debe presentar la partida eclesiástica autenticada acompañada de la certificación de competencia del párroco que lo celebró, o acta religiosa expedida por la iglesia o congregación en donde se haya realizado la unión, acompañada de la certificación auténtica de la arquidiócesis que tiene competencia en el lugar donde se ofició el matrimonio.
El matrimonio civil que se realiza ante un juez o ante un notario se debe protocolizar en la notaría. La unión ante un juez, para su inscripción en el registro, se debe contar con el acta respectiva protocolizada por escritura pública.
Este documento tendrá en la parte superior un indicativo serial, que es un número asignado para efecto de control administrativo, sirve para llevar un orden y de esta manera ubicarlo en el archivo.
Este serial no sirve como número de identificación, pero sí para ubicación del documento cuando se solicite una copia.
El Registro Civil de Matrimonio se puede tramitar en:
- Cualquier Registraduría Auxiliar, Especial y Municipal. 

- Cualquier Notaría del país. 
- Los Consulados de Colombia en el exterior

El Registro Civil de Matrimonio, está compuesto por original y 2 copias.
El original debe archivarse en la oficina de registro respectiva, la primera copia se envía a la Dirección Nacional de Registro de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y la segunda copia se entrega al usuario.
Una vez se realice el registro civil de matrimonio, el denunciante deberá revisar el documento para establecer si los datos ahí consignados corresponden a los registrados en el documento base, escritura o acta religiosa. Si se encuentra alguna diferencia o si se realiza alguna enmendadura o tachadura, se debe anotar en la casilla que dice espacio para notas para que quede clara la corrección.
Durante la revisión se debe identificar si el documento contiene el nombre y la identificación de los contrayentes, la fecha, el lugar y el despacho donde se celebró el matrimonio, la fecha de la inscripción y las respectivas anotaciones que en determinados casos se deban hacer.
Luego que se adelante la corrección se entregará al interesado una copia del registro civil de matrimonio.
Se recomienda que el trámite del Registro se realice durante el mes siguiente a la celebración del matrimonio, aunque si no se cumple durante este tiempo no tiene ningún tipo de sanción, lo importante es que se haga porque sin él no se puede probar el vínculo, que es indispensable en casos como sucesiones o divorcios, entre otros.
Pero el Registro Civil de Matrimonio no es sólo para las parejas que contraigan matrimonio en el país. Si dos ciudadanos colombianos se casan en el extranjero pueden registrar la unión ante el consulado correspondiente o en cualquiera de las Registradurías o notarías del país.
En caso de haber sido expedido el documento en idioma diferente al español, deberá tener la correspondiente traducción efectuada por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Para qué se necesita el Registro Civil de Matrimonio?
El Registro Civil de Matrimonio es la única prueba legal de la existencia de una unión conyugal sea civil o religiosa. Este documento es indispensable para adelantar, entre otros, procesos tales como:
- Sucesiones. 

- Sustitución de pensión. 
- Divorcios. 
- Cesación de los efectos civiles del matrimonio. 
- Solicitar cualquier auxilio o beneficio al que tenga derecho el cónyuge.

Cómo se diligencia el Registro Civil de Matrimonio

1. Número serial
- Número con el que se identifica la inscripción del matrimonio para efecto de control de archivo.
2. Datos de la oficina de Registro
- Clase de oficina: se marca con una x la oficina en la que se realiza el trámite.
- Código: se escribe el código que tiene cada oficina de registro.
3. Datos del matrimonio

En este espacio van los datos del lugar de la celebración de la unión: el país, el departamento, el municipio, la fecha de la celebración, la clase de matrimonio y el tipo de documento que se aporta.

4. Datos de los contrayentes

Nombre completo y el número de identificación de cada uno de los contrayentes.

5. Datos del denunciante

Nombre de la persona mayor de edad que solicita el registro.

6. Fecha de inscripción

Debe escribirse el año, el mes y el día de la inscripción del registro de matrimonio, así como el nombre y la firma del funcionario que autoriza.

7. Capitulaciones matrimoniales

Espacio para identificar las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.

8. Hijos legitimados por el matrimonio

Nombre de los menores que hayan nacido de los contrayentes antes de la unión.

9. Providencias

Se anotan providencias que afecten el matrimonio como separaciones, cesación de efectos, nulidades.

10. Espacio para notas

En esta casilla se salvan las correcciones que se hagan en el registro como enmendaduras o tachones y las notas de recíproca referencia en caso de reemplazo del folio.

Documentos requeridos:

  • 1. Cédula de ciudadanía o extranjería del denunciante ( Original )
  • 2. Partida eclesiástica, acompañada de la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio católico ( Original )
  • 3. Acta religiosa pertinente, anexando la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio, acompañada del convenio de derecho público interno que haya celebrado la iglesia con el Estado Colombiano para la celebración de matrimonios de otros credos ( Original )
  • 4. Escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas del matrimonio civil ( Copia auténtica )
  • 5. Acta de matrimonio expedida por el funcionario extranjero, apostillada y traducida oficialmente si ha sido expedida en idioma diferente al castellano. ( Copia apostillada )

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  1. Buenas Tardes,con cuanto tiempo de la fecha de bodas se puede ir a pedir cita? pregunto por que soy extranjera y viajo a colombia a casarme y nesesito programarme bien para no perder mi viaje por no averiguar correctamente. Gracias muy amable

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