Impuesto Predial Unificado


 

El Impuesto Predial Unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio.
Son responsables del impuesto los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
El impuesto se causa el primero de Enero de cada año y con un período anual comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año.
La base gravable para calcular el valor del impuesto, es el valor del inmueble que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, el cual debe corresponder como mínimo al avalúo catastral para la vigencia a liquidar, cuyo responsable de determinarlo es la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).
Los contribuyentes del Impuesto Predial unificado se encuentran clasificados en dos sistemas:
Sistema Simplificado: Los predios que corresponden al Sistema Preferencial de Pago son aquellos, que se encuentran ubicados en estratos 1 y 2 de uso residencial que para la vigencia 2013 tienen un avalúo catastral entre $10.173.000 y $66.968.000. La tarifa aplicada a estos predios es de 2 por mil. Las fechas de vencimiento para el año 2013 son las siguientes: 
  • Con el 10% de descuento: 19 de Abril de 2013.
  • Sin descuento y sin sanción: 21 de Junio de 2013.
Valor Sanción: Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.
Sistema General: En este sistema se clasifican los predios que no cumplan con las condiciones para pertenecer al Sistema Simplificado. Las tarifas aplicadas se establecen de acuerdo al Destino-Uso, estrato (usos residenciales) y rangos de avalúo. Las fechas de vencimiento para el año 2013 para el Sistema General, son las siguientes:
  • Con el 10% de descuento hasta el 19 de Abril de 2013.
  • Sin descuento y sin sanción, hasta el 21 de Junio de 2013.
Los valores de las Sanciones Mínimas son:
  • Estratos 1, 2, 3 y 4 (6 SMDLV)= $118.000.
  • Estratos 5, 6 y demás predios (8 SMDLV) = $157.000.
El destino del predio es la clasificación del predio, de acuerdo con el uso que se dé a éste a primero de enero del año a liquidar (residencial, comercial, industrial, etc), el cual es informado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Los predios se clasifican para la aplicación de las tarifas de la siguiente manera:
  • Predios residenciales.
  • Predios comerciales.
  • Predios financieros.
  • Predios industriales.
  • Depósitos y parqueaderos.
  • Predios dotacionales.
  • Predios urbanizables no urbanizados.   
  • Predios urbanizados no edificados.
  • Predios no urbanizables.  
  • Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria.
  • Rurales.
Para los predios de uso residencial, la Secretaría Distrital de Planeación establece el estrato socio económico 1 a 6 el cual servirá de base para la aplicación de la tarifa correspondiente.
La tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada inmueble, siendo este valor la tasa a aplicar sobre la base gravable del inmueble para determinar el valor del impuesto.
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto Predial Unificado. 











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