Impuesto Predial Unificado
El Impuesto Predial Unificado es un tributo que grava
los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de
Bogotá y se genera por la existencia del predio.
Son responsables
del impuesto los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios
ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
El impuesto se causa el primero de Enero de cada año y con un período anual comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año.
La base gravable
para calcular el valor del impuesto, es el valor del inmueble que
mediante autoavalúo establezca el contribuyente, el cual debe
corresponder como mínimo al avalúo catastral para la vigencia a
liquidar, cuyo responsable de determinarlo es la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital (UAECD).
Los contribuyentes del Impuesto Predial unificado se encuentran clasificados en dos sistemas:
Sistema Simplificado:
Los predios que corresponden al Sistema Preferencial de Pago son
aquellos, que se encuentran ubicados en estratos 1 y 2 de uso
residencial que para la vigencia 2013 tienen un avalúo catastral entre
$10.173.000 y $66.968.000. La tarifa aplicada a estos predios es de 2
por mil. Las fechas de vencimiento para el año 2013 son las siguientes:
- Con el 10% de descuento: 19 de Abril de 2013.
- Sin descuento y sin sanción: 21 de Junio de 2013.
Valor Sanción: Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.
Sistema General: En
este sistema se clasifican los predios que no cumplan con las
condiciones para pertenecer al Sistema Simplificado. Las tarifas
aplicadas se establecen de acuerdo al Destino-Uso, estrato (usos
residenciales) y rangos de avalúo. Las fechas de vencimiento para el año
2013 para el Sistema General, son las siguientes:
- Con el 10% de descuento hasta el 19 de Abril de 2013.
- Sin descuento y sin sanción, hasta el 21 de Junio de 2013.
- Estratos 1, 2, 3 y 4 (6 SMDLV)= $118.000.
- Estratos 5, 6 y demás predios (8 SMDLV) = $157.000.
El destino del predio
es la clasificación del predio, de acuerdo con el uso que se dé a éste a
primero de enero del año a liquidar (residencial, comercial,
industrial, etc), el cual es informado por la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital. Los predios se clasifican para la
aplicación de las tarifas de la siguiente manera:
- Predios residenciales.
- Predios comerciales.
- Predios financieros.
- Predios industriales.
- Depósitos y parqueaderos.
- Predios dotacionales.
- Predios urbanizables no urbanizados.
- Predios urbanizados no edificados.
- Predios no urbanizables.
- Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria.
- Rurales.
Para
los predios de uso residencial, la Secretaría Distrital de Planeación
establece el estrato socio económico 1 a 6 el cual servirá de base para
la aplicación de la tarifa correspondiente.
La
tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada
inmueble, siendo este valor la tasa a aplicar sobre la base gravable del
inmueble para determinar el valor del impuesto.
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto Predial Unificado.
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